El perito informático ante el depósito notarial de escrow

La Ley de Propiedad Intelectual y la jurisprudencia española (STS 492/2003, de 17 de mayo), obligan, salvo pacto contractual en contrario, a la empresa desarrolladora de un sistema informático, a entregar el código fuente de dicho sistema a la empresa contratante, al objeto de que ésta pueda modificar el programa para corregir errores, para evolucionarlo, o para hacerlo interoperable con otros sistemas. Esta cesión del código fuente no supone una cesión de la propiedad intelectual sobre el programa informático, una vez más, salvo pacto contractual en contrario. Esta situación fue puesta de manifiesto por el perito informático que suscribe, en un artículo técnico sobre peritaje informático publicado en esta misma página web.

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El Colegio establece nuevos acuerdos con la Nueva Mutua Sanitaria.

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